domingo, 11 de febrero de 2007

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

REQUISITOS PARA LA EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS.
Al aludir a los documentos extranjeros lo hacemos en un sentido amplio. En ambos tratados de Derecho Procesal Internacional de Montevideo, bajo el título De Legalizaciones se contemplan las sentencias, laudos homologados expedidos en asuntos civiles y comerciales, las escrituras públicas y demás documentos auténticos otorgados por los funcionarios de un Estado y los exhortos y cartas rogatorias. Si estos documentos son exhibidos en nuestro país deben reunir ciertos requisitos.
El art. 3 de Trat. Montevideo del 89 dispone. “las sentencias o laudos homologados expedidos en asuntos civiles y comerciales, las escrituras publicas y demás cartas rogatorias surtirán sus efectos en los otros Estados signatarios, con arreglo a los estipulado en este Tratado, siempre que estén debidamente legalizados”.
La legalización se considera hecha en debida forma cuando se practica con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede y éste se halla autenticado por el agente diplomático o consular que en dicho país o en la localidad tenga acreditado el gobierno del Estado en cuyo territorio se pida la ejecución. Las Reformas introducidas en 1940 al tratado sólo atañen al art. 3: se agregan las sentencias y los laudos homologados dictados en asuntos contencioso administrativo; se sustituyen surtirán efecto por se consideran autenticados.
Todo documento extranjero redactado en idioma extranjero requiere ser traducido al idioma nacional por un traductor público autorizado.
La legalización consiste en el acatamiento de las formas prescriptas por las leyes del país de donde el documento procede.
La autenticación consiste en la certificación de las firmas de las autoridades extranjeras efectuadas por el cónsul argentino acreditado en el país o en la localidad de donde el documento procede.
Es oportuno citar el art. 255 del reglamento Consular 8714/63 el cual dispone que la certificación de firma tiene como único efecto autenticar la misma y el carácter del otorgante sin entrar a juzgar el contenido del documento.
La República Argentina ratificó por ley 23.458/87 la Convención de la Haya que suprime la existencia de legalizar documentos públicos provenientes de un estado contratante.
En en inc a del art. 1 de la convención califica como instrumento público a los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de Justicia, un Secretario o un Oficial de Justicia.
Se aplica a los documentos públicos que hayan sido expedidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en otro Estado contratante.
La convención opta por establecer como único requisito para certificar los datos antes mencionados la inserción de un certificado denominado acotación o apostilla que deberá ser impreso en el mismo documento o en una extensión o prolongación del mismo, de conformidad con un modelo que la misma Convención proporciona en un anexo. Tendrá la forma de un cuadrado de nueve centímetros de lado como mínimo que contiene una serie de ítem numerados y uniformes que podían estar redactados en el idioma oficial de la autoridad que la expide. Sin embargo el título apostille deberá estar redactado en el idioma francés.
Cada Estado contratante designará las autoridades con competencia para hacer la acotación prevista y deberá notificar esa designación al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos en el momento de depositar el instrumento de ratificación. En nuestro país es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, Departamento de legalizaciones.

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