domingo, 11 de febrero de 2007

EVALUACIÓN NEUTRAL

INTRODUCCIÓN.

La evaluación neutral existe, como método alternativo de resolución de conflictos tal es el caso de Estados Unidos, Zaragoza (España), Puerto Rico y Perú. En todos ellos la forma de abordar el procedimiento posee sutiles diferencias. Sin embargo hay un punto en común que se distingue en todas estas legislaciones. Todas sin excepción ponderan la solución justa y expedita de las controversias, privilegiando la seguridad jurídica, la eficacia y el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados.
Su incorporación en nuestro país es un proceso lento y por una razón, ¿cómo se adaptaría a la idiosincrasia de nuestras instituciones?. Para responder esta pregunta debemos acercarnos al conocimiento de este como método alternativo de resolución de conflictos en los distintos países en que su incorporación es una realidad jurídica.



Según Alexandra Freitas “cuando se atienden asuntos complejos muchas veces es de utilidad tener a un experto neutral que escuche los hechos. El experto puede proveer a una apreciación real de lo que costará un juicio en tiempo y dinero y las diferentes opciones para lograr una solución. El experto debe tener conocimiento práctico en la materia que le sometan a análisis. No facilita la discusión, no media, no decide, no establece acuerdos, solo opina.”
Comenzaré citando el Reglamento de Métodos Alternos para la solución de conflictos que se dictó en Puerto Rico el 4 de marzo del 2005, en el cual se hace mención de la evaluación neutral. En esta fuente normativa se establece que el objetivo de los métodos alternativos en general será la eficacia, la rapidez y la economía en la administración de justicia, que sean complemento del sistema judicial que logren una solución justa y expedita de las controversias. Por lo que define a estos como: “todo tipo de método, práctica, técnica, formal e informal que no sea la adjudicación judicial tradicional –utilizado dentro y fuera del sistema judicial- y encaminado a resolver las controversias de los ciudadanos”. En esta fuente se trata no sólo la Evaluación Neutral sino también el Arbitraje y la Mediación. La evaluación neutral de casos es expuesta del siguiente modo: “Proceso en el cual cada parte presenta ante el interventor o la interventora neutral (evaluador/a) un resumen de sus teorías legales y de la evidencia a base del cual se pondera la validez legal de la posición de cada parte y se expone dicho análisis a los litigantes”. El interventor es una persona imparcial que interviene en el proceso alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias. El propósito de establecerlo como un método alternativo es permitir a los litigantes que obtengan una evaluación razonada y no vinculante de su caso en los méritos. Dicha evaluación se basará en la información que las partes suministren al evaluador o la evaluadora neutral, la que deberá incluir su versión de los hechos, sus teorías legales y la prueba disponible.
Son elegibles todos los casos de naturaleza civil. Puede que la controversia sea sometida “a iniciativa propia” del Tribunal o elección de las partes. El Tribunal deberá merituar: La naturaleza del caso, posibilidad de lograr un acuerdo, necesidad de proveer remedios de emergencia antes de referirse al caso, costos y riesgos de la litigación. De mediar el interés público deberá sopesar este con el interés particular de las partes en pugna.
La remisión de un caso será en las etapas procesales tempranas y ante esta regla sienta una excepción diciendo “salvo que favorezca más prontamente la solución del caso”.
El evaluador puede que sea “un abogado o un experto en la materia”. El evaluador debe facilitar:
· El análisis y discusión sobre las controversias, debilidades, puntos fuertes.
· Identificar las cuestiones controvertidas principales
· Identificar aquellas áreas donde no hay controversia
· Calcular el valor estimado de cada caso.
· Explorar áreas de negociación a fin de simplificar la controversia.
En tanto que la Ley de Métodos Alternos de Solución de controversias para el Estado de COHAUILA Zaragoza. Que según expresa la misma es de orden público. Define los métodos alternativos como opciones distintas a las jurisdiccionales a las que las partes pueden acudir para solucionar sus diferencias en los términos previstos en esta ley. Prevé que estos son: mediación, arbitraje, conciliación y evaluación neutral. Declarando que a todos ellos son de aplicación los siguientes principios:
· Autodeterminación de las partes en la elección de cualquiera de los medios previstos en esta ley.
· Flexibilidad en las reglas de los procedimientos
· Confidencialidad de los temas tratados, los que no serán objeto de actividad probatoria ante los tribunales, excepto la información relativa a la comisión de un delito.
· Imparcialidad del facilitador en el desempeño de sus funciones.
· Seguridad jurídica, eficacia y exacto cumplimiento de los acuerdos tomados.
Según la misma, debemos entender por eficacia la correcta aplicación de la ley por parte del Centro de Medidas Alternas de Solución de Controversias que implica la coordinación de la participación de los sectores públicos, privado, social privilegiando la atención de aquellos conflictos que ameritan pronta solución por vías alternas”.
Esta fuente entiende que la persona que obra como mediador, conciliador, evaluador es un FACILITADOR, y bajo el título de Capacidad Subjetiva sienta una presunción de imparcialidad del facilitador en tanto y en cuanto reúna los requisitos sobre el perfil y la capacitación que se requiere para su desempeño.
La evaluación neutral, según esta, “es un procedimiento alterno para la solución de controversias de carácter facultativo, mediante el cual un tercero, experto e independiente de las partes llamado evaluador neutral, recibe de estas sus argumentos de hecho y de derecho, pruebas con el propósito de ponderar la validez legal de sus respectivas posiciones y sugerirles recomendaciones sobre las que puedan concertar un acuerdo y resolver sus desavenencias”.

En Perú, la evaluación neutral es un método complementario a la conciliación. La finalidad de su existencia y complementación, surge claramente de la exposición de motivos de la ley de Evaluación Neutral de ese país: “… a fin de facilitar los acuerdos es conveniente establecer como medio complementario a la conciliación, la evaluación neutral; en virtud de la cual las partes que tienen una controversia acuden a un Centro de Conciliación a fin de que un especialista en la materia controvertida elabore un informe imparcial, indicando la mejor manera de resolver su conflicto, posibilitando de esta manera una negociación más fluida. El acuerdo al que arriben las partes podrá ser formalizado con la participación de un conciliador, conforme a lo establecido en la ley de Conciliación.”
La ley de evaluación neutral en el Perú es la nº 3.372, que en sus considerando considera otra ley nº 26872 de Conciliación extrajudicial, de interés nacional facultando a las entidades sin fines de lucro a constituir Centros de Conciliación. La ley nº 3.372 dice “entiéndase por Evaluación Neutral al acto por el cual las partes acuden ante el evaluador neutral de un Centro de Conciliación a fin de que este les aclare una situación litigiosa y les pueda facilitar un acuerdo conciliatorio”. A diferencia de lo que sucede con las anteriores legislaciones, esta prevé la evaluación neutral como un método de solución de controversias complementando a la conciliación no es obligatorio para las partes sin embargo Es absolutamente voluntario, no hay obligación de recurrir a este método.
Las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación neutral.
En los Estados Unidos existe la Early Neutral Evaluation, que consiste en una evaluación previa del caso, efectuada por un abogado experimentado en la materia objeto del conflicto. Este análisis objetivo realizado por un tercero neutral impulsa a los abogados y a sus clientes a evaluar sus posibilidades en el caso y tratar de lograr un acuerdo.
Ahora en nuestro país, hay un indicio de este método en el Reglamento “Del Tribunal General Arbitral y Mediación del Colegio Público de Escribanos” que fue reformado por resolución nº 652/99 de Capital Federal. En su art. 64 establece que “la Evaluación neutral previa es un proceso confidencial que consiste en la presentación de las partes y /o sus abogados ante un tercero neutral. El tercero neutral será elegido entre los árbitros del Tribunal Arbitral y recibirá de cada parte la mejor propuesta que ésta pueda ofrecer a la otra. El tercero neutral realizará la evaluación de las propuestas e informará a cada una de las partes si las mismas se acercan lo suficiente para llegar a una negociación; ayudándolas a clasificar sus intereses y buscar posibilidades de acuerdo.”

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